jueves, 19 de noviembre de 2009

Acceso donde no está regulado el acceso

Por Ricardo Mosso

Más allá del decreto 1.172/03 que regula el derecho de acceso a la información pública en manos del Poder Ejecutivo Nacional, la mitad de las provincias -entre ellas Buenos Aires y Córdoba- cuenta con legislación propia en la materia.

Pero hay 12 distritos en el país que no tienen ninguna norma específica para que los ciudadanos le requieran información al Estado.

"Eso no quiere decir que no haya derecho a pedirla", explica Emelina Alonso, de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). Y dice que existe un texto base para cursar la solicitud:

Pedido de acceso a la
información pública

Este pedido se realiza en el marco de lo establecido por los artículos 1, 14, 33 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 19 de la Declaración Universal de Derechos.

Si bien (nombre de la provincia a la que hace el pedido) no cuenta con una ley que regule el procedimiento de acceso a la información pública, en buena parte de las provincias del país ya han sancionado este tipo de normas. En virtud de que este derecho se encuentra vigente en todo el territorio nacional, le solicitamos:

(Texto del pedido concreto)


Emelina Alonso ofrece un consejo adicional: "Ser muy preciso en qué se pide. Por ejemplo, qué datos públicos específicos se solicitan de entre los que existen en un registro que también puede tener datos privados. Esto es para evitar que contesten negativamente con el argumento de que se buscan datos que no pueden ser revelados".

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