jueves, 12 de noviembre de 2009

Cómo solicitar información pública con el decreto 1.172/03

Por Martín D. Grosz

El Equipo de Investigación N° 1 de Fopea tuvo que recurrir a un instrumento clave para conseguir información oficial: el decreto 1.172/03.

Llamado "de mejora de la calidad de la democracia y de sus instituciones", permite que cualquier ciudadano solicite información del Poder Ejecutivo Nacional, sus organismos, entidades, empresas, sociedades y otras dependencias. Además, se extiende a las organizaciones privadas que reciben subsidios nacionales o que sean concesionarios de servicios públicos.

¿Qué información se puede pedir? Documentos escritos, fotos, grabaciones o filmaciones en cualquier soporte; planos, estadísticas, actas o todo tipo de registro que se encuentre en poder del organismo elegido, excepto los documentos que pudieran comprometer la seguridad o la defensa nacionales, el secreto profesional o comercial y el derecho a la intimidad de las personas, entre otros.

Ni siquiera es necesario especificar los motivos del pedido. Alcanza con identificarse (al menos con nombre, apellido, DNI y una dirección postal) y presentar un escrito donde se detalle la información a la que se pretende acceder.

Ya en la dependencia, en mesa de entradas se entrega la carta, junto con una copia -que devolverán sellada y quedará como constancia.

A partir de ese momento, comienza a correr el plazo de 10 días hábiles que tiene el Estado para enviar una respuesta, en forma gratuita, con toda la información disponible. Excepcionalmente, puede pedir una prórroga de otros 10 días hábiles, pero debe explicar por qué.

Si la información resulta incompleta, incongruente, parcial o ambigua, y el organismo se niega a completarla, quedan dos opciones: 1) reclamar ante la Oficina Anticorrupción y 2) encarar el canal judicial.

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